Aspectos Generales

(Por Borja Juárez Serna)

Se trata de un procedimiento en el que un Estado (denominado requirente), solicita a otro Estado (denominado requerido), que ponga a su disposición a un presunto delincuente, ya sea para su enjuiciamiento o para el cumplimiento de condena.

Tipos de extradición

Podemos diferenciar dos tipos, la activa y la pasiva.
La extradición activa es aquella considerada desde la perspectiva de un Estado requirente, en la que un Juez o Tribunal competente que conoce de un procedimiento judicial penal solicita la extradición de un investigado o condenado. Cuando la extradición es solicitada por un órgano español el procedimiento está regulado en la ley de Enjuiciamiento Criminal. La extradición puede solicitarse únicamente en tres supuestos: cuando se trata de un ciudadano español que ha delinquido en España y se ha refugiado en país extranjero, cuando un español ha atentado en el extranjero contra la seguridad exterior del España y se hubiese refugiado en país distinto del que ha delinquido y en los casos en que un extranjero debe ser juzgado en España y se ha refugiado en un país del que no es nacional.

La extradición pasiva por el contrario es aquella en la que un Estado es requerido para extraditar a un sujeto y un Juez o Tribunal debe decidir si procede acceder o no a la solicitud. En España, la extradición pasiva es regulada por la Ley 4/1985. Para que proceda, se exige que se trate de hechos para los que las leyes españolas y las del Estado requirente señalen una pena o medida de privación de libertad cuya duración no sea inferior a un año de privación de libertad o de cuatro meses de privación de libertad si se trata del cumplimiento de una condena o medida de seguridad.

Fuentes jurídicas de la extradición

Nuestra Constitución dispone en el artículo 13.3 que la extradición solo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de la reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos politícos, no considerándose como tales los delitos de terrorismo.

De lo expuesto se desprende que la fuente prevalente en materia de extradición viene constituida por los tratados y, en su defecto, por la ley. Es importante tener en cuenta que en la determinación del régimen jurídico concurren normas supranacionales (tratados internacionales), tratados bilaterales suscritos entre España y otros países, y normas de Derecho interno. En relación a las fuentes de carácter internacional de la extradición, las más características son las siguientes:

– Convenio Europeo de Extradición, de 13 de diciembre de 1957, ratificado por España el 21 de abril de 1982.
– Convenio Europeo para la represión del terrorismo, de 27 de enero de 1977 (ratificado por España el 9 de mayo de 1980).
– Convenio de Estrasburgo de 21 de marzo de 1983, sobre traslado de personas condenadas, ratificado por España el 10 de junio del mismo año y publicado en el BOE el día 19 de julio de 1985.
– Tratados bilaterales suscritos por España y que estén en vigor, los cuales son de aplicación preferente.
– Convenio de 17 de septiembre de 1996, en ejecución del artículo k-3 del Tratado de la Unión Europea.
– Convenio relativo al procedimiento simplificado de extradición entre los Estados miembros de la Unión Europea, de 10 de marzo de 1995. Y en relación con ella la Decisión 2003/169/JAI del Consejo, de 17 de febrero de 2003, por la que se determinan las disposiciones del Convenio de 1995, relativo al procedimiento simplificado de extradición entre los Estados miembros de la Unión Europea, que constituyen un desarrollo del acervo de Schengen con arreglo al Acuerdo sobre la asociación de la República de Islandia y del Reino de Noruega a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen.
En defecto de Tratado internacional aplicable, se aplicarán las fuentes de carácter interno, es decir, la Ley de Extradición Pasiva 4/1985, de 21 de marzo. En cuanto a la extradición activa, la misma ha sido regulada por los artículos 824 al 833 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal.

Tratados bilaterales de extradición firmados por España

España ha firmado tratados de extradición con países con formas de Estado y sistemas legales muy diversos:

  • Argelia
  • Argentina
  • Australia
  • Bolivia
  • Brasil
  • Bosnia-Herzegovina
  • Cabo Verde
  • Canadá
  • Chile
  • China
  • Colombia
  • Corea
  • Costa Rica
  • Cuba
  • Ecuador
  • El Salvador
  • Emiratos Árabes Unidos
  • Estados Unidos de América
  • Estonia
  • Filipinas
  • Guatemala
  • Honduras
  • India
  • Irlanda
  • Kazajstán
  • Liberia
  • Marruecos
  • Mauritania
  • México
  • Mónaco
  • Montenegro
  • Nicaragua
  • Nueva Zelanda
  • Panamá
  • Paraguay
  • Perú
  • República Dominicana
  • Serbia
  • Suiza
  • Uruguay
  • Venezuela
  • Vietnam

Orden Europea de Detención y Entrega

Dentro de la Unión Europea, las solicitudes de extradición fueron sustituidas por la creación de la Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE). Los estados miembros de la UE crearon este mecanismo para sustituir el procedimiento formal de extradición (que conllevaba una gran complejidad y dilación), por un sistema ágil y eficaz de entrega entre autoridades judiciales, basado en la confianza mutua. En la actualidad, la Orden Europea de Detención y Entrega se encuentra regulada en la Ley 3%2003 y la Ley 23/2014.

Los plazos de tramitación de una OEDE son más cortos que los que fija la Ley de Extradición Pasiva y los motivos de denegación están tasados. Éstos incluyen el indulto, non bis in idem, principio de doble incriminación, minoría de edad, competencia de los Tribunales españoles para conocer el asunto o inmunidad del reclamado.

Los mecanismo de cooperación judicial internacional habilitados en la Unión Europea están contemplados y regulados en las siguientes disposiciones:

  • Convenio Europeo de Asistencia Judicial en material penal, firmado en Estrasburgo, de 20 de abril de 1959, Protocolo Adicional al Convenio Europeo de Asistencia Judicial, firmado en Estrasburgo el 17 de marzo de 1978 y el Convenio relativo a la Asistencia Judicial en material penal entre los Estados mimebros de la Unión Europea, firmado en Bruselas el 29 de mayo de 2000.
  • Convenio de aplicación del Acuerdo Schengen de 14 de junio de 1985 relativo a la supresion gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen el 19 de Julio de 1990.
  • Decisión marco del Consejo de 13 de junio de 2002, hecha en Luxemburgo, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, con aplicación del principio de reciprocidad.

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