La extradición, historia y particularidades y circunstancias de cada país
La Extradición es una institución perteneciente a la rama del Derecho Internacional Público de aplicación en el derecho criminal o derecho penal; por medio de la aplicación de los convenios de extradición, las autoridades judiciales de un país solicitan la entrega de un encartado, procesado o imputado o bien pudiese ser un sospechoso a las autoridades de otro país, quien a su vez dispone los medios necesarios para entregar al imputado o sospechoso.
Los países suscriptores de los tratados de extradición, se comprometen mediante acuerdos a la entrega recíproca de las personas, sobre quienes las autoridades judiciales de una de las Partes persiguieran por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena o medida de seguridad impuesta judicialmente, que conllevan la privación de libertad.
¿Dónde nace la extradición?
Los primeros conceptos de extradición comenzaron a surgir en el siglo XIX en Gran Bretaña y EEUU. En principio las leyes se realizaban para prohibir las extradiciones, sobre todo se hacía énfasis en impedir las extradiciones de las personas que cometían delitos políticos, es allí cuando la doctrina trata de determinar la diferencia entre un delito político y un delito común, en virtud de que la extradición no puede ser aplicada sobre delitos políticos, solo se aplica sobre delitos comunes.
¿Qué papel juegan los tratados de extradición sobre las normas internas de un país?
Cada país posee particularidades establecidas en sus normas sobre las reglas para la extradición, sumado o adicional a las reglas internas y procesales de un país, se le suman los tratados como normas de derecho sustantivo, con ello el estado requerido da curso a la solicitud del estado requirente sobre la aceptación o denegación de la extradición.
¿Qué tipos de delito se consideran materia de extradición?
Se consideran delitos materia para la extradición, aquellos delitos del tipo delictual común, por respeto a las libertades, los delitos que son considerados como delitos políticos no entran bajo los supuestos de ley para la extradición.
Adicionalmente, el tipo de delito debe constituir un delito en el país requerido y además de ello, el mismo (según los tratados suscritos por el país) debe tener una pena mínima.
Sin embargo, podemos observar particularidades, como el tratado de extradición suscrito entre España y Venezuela, en el cual, para el caso de los delitos de hacienda o fiscales, el país requerido no podrá objetar la inexistencia de determinado tributo en su país como causa para la denegación de la extradición.
“Para que proceda la extradición, en la mayoría de los casos, es necesario que el delito que la motiva haya sido cometido en el territorio del Estado requirente o que, cometido fuera de dicho territorio, tenga el Estado requirente jurisdicción para conocer de ese delito.”
Por otro lado, resulta muy interesante adentrarnos en las delimitaciones inequívocas que establecen algunos tratados, para marcar ese margen que diferencia un delito común de un delito político, por ejemplo, establece el mencionado tratado de extradición suscrito entre Venezuela y España, qué delitos no serán considerados como delitos políticos, estableciendo entre ellos los intentos de magnicidio y el terrorismo.
Así mismo, ninguna de las disposiciones relativas a delitos políticos, podrá ser interpretada como limitación del derecho al asilo y la protección internacional.
Tampoco se concede la extradición, o se condiciona a la no efectividad de la medida, en los casos en que el delito este condenado a cadena perpetua o pena de muerte en el país requirente.
¿Cuáles son los formalismos requeridos para la extradición?
La solicitud de extradición debe ser formulada por escrito y será transmitida por la vía diplomática debidamente acompañada de la copia certificada de la sentencia que da lugar a la solicitud.