Se prohíbe la extradición de personas de nacionalidad andorrana. A los efectos del Convenio, se entiende por «nacional» toda persona que tuviera la nacionalidad andorrana en el momento de comisión de los hechos de conformidad con las disposiciones de la Ley «qualificada» relativa a la nacionalidad andorrana.
Casos en los que se aplica la extradición en el Reino de Andorra.
- Los hechos castigados por las leyes del Estado requirente y del Estado requerido con penas de privación de libertad o de medidas de seguridad que, aplicadas en su grado máximo, equivalgan o sean superiores a un año de privación de libertad.
- La imposición de una pena o medida de seguridad en el territorio del Estado requirente por una duración mínima de cuatro meses.
- Todos los delitos relacionados a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, habida cuenta de las penas establecidas en el Código Penal vigente, se incluyen en los casos que dispone la Ley cualificada de extradición y, en consecuencia, pueden dar lugar a la extradición:
Privación preventiva
En caso de que se solicite la detención preventiva, el Principado de Andorra exigirá como información complementaria una breve exposición de los hechos que se imputan a la persona reclamada.
Extradición por delitos que contemplan pena de muerte
Cuando el delito por el que se solicita la extradición pueda ser castigado con la pena capital o pena de muerte, de acuerdo a la legislación de la Parte requirente o país solicitante, el Principado de Andorra denegará la extradición, a menos que la Parte requirente dé seguridades de que la pena capital no será ejecutada.
Aplicación de la ley penal por tribunales especiales
La Constitución del Principado de Andorra prohíbe los tribunales especiales, por lo tanto, no se concederá la extradición en los casos en que la persona reclamada vaya a ser juzgada en el Estado requirente por un Tribunal especial o en que se solicite la extradición para la ejecución de una pena o medida de seguridad impuesta por un tribunal especial.
Casos en los que no aplica la extradición
- Cuando la imposición de la pena se base en un error manifiesto.
- Cuando quepa esperar que la extradición tendrá consecuencias de extraordinaria gravedad para la persona reclamada, especialmente por razón de su edad o estado de salud.
- Cuando la persona reclamada vaya a ser juzgada en el Estado requirente por un Tribunal que no asegure las garantías procesales fundamentales y la protección del derecho a la defensa o por un tribunal creado para el caso concreto de esa persona, como única persona afectada o no.
Pruebas fehacientes que demuestren el hecho punible
El Principado de Andorra se reserva el derecho a exigir a la Parte requirente que presente pruebas de las que se desprenda una presunción suficiente de que el delito fue cometido por la persona cuya extradición se solicita.
La extradición podrá denegarse si dichas pruebas se consideran insuficientes.
Requisitos
El Principado de Andorra únicamente concederá el tránsito cuando se cumplan todas las condiciones exigidas para la concesión de la extradición de conformidad con el presente Convenio.
Todas las peticiones deberán ser presentados en idioma catalán, español o francés.
Fuentes y Leyes aplicables
Tratados internacionales
El 13 de octubre de 2000 el Principado de Andorra depositó el instrumento de ratificación del Convenio Europeo de Extradición y del Protocolo Adicional del Convenio Europeo de Extradición, hechos en París el 13 de diciembre de 1957 y en Estrasburgo el 15 de octubre de 1975, respectivamente. Este Convenio y su Protocolo entraron en vigor para el Principado de Andorra el 11 de enero de 2001.
Legislación nacional
El principal instrumento jurídico que reglamenta esta esfera es la Ley cualificada de extradición de 28 de noviembre de 1996.