Entre los dos países existe Tratado de Extradición firmado en Madrid el día 24 de abril de 1990.
El Tratado se firmó con el ánimo de cooperar para facilitar la acción de la Justicia en materia penal, regulando la entrega de un ciudadano, ya sea para ser juzgado o para el cumplimiento de una condena en el Estado requirente. El Tratado de Extradición entre España y Bolivia tiene un total de 28 artículos en los que se desarrollan los motivos facultativos y obligatorios de extradición, las excepciones a la entrega, los supuestos de ulterior extradición, la documentación necesaria a aportar y otros requisitos.
En primer lugar, en los casos de solicitud de entrega para enjuiciamiento, es necesario que el delito en cuestión lleve aparejada una pena privativa de libertad cuya duración máxima sea de al menos un año y un día. Si la solicitud de extradición se refiera a una persona condenada, a la que se busca para ejecutar la sentencia, solo se concederá la extradición si aún le queda por cumplir una pena no inferior a seis meses.
En materia de tasas e impuestos, de aduanas y de cambio, la extradición también se concederá con arreglo a las penas mínimas señaladas.
El Tratado regula en los artículos quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo y décimo primero se desarrollan las causas de denegación obligatoria y de denegación facultativa de extradición.
Causas de denegación obligatoria
1. Si el delito por el que se solicita la extradición es considerado por el Estado requerido como un delito político o conexo con esta naturaleza.
En ningún caso se considerarán delitos políticos:
a) El atentado contra la vida de un Jefe de Estado o de Gobierno, o de un miembro de su familia.
b) Los actos de terrorismo.
c) Los crímenes de guerra y los que se cometan contra la paz y la seguridad de la humanidad.
2. Tampoco se concederá la extradición si la Parte requerida tuviere fundados motivos para suponer que la solicitud de extradición fue presentada con la finalidad de perseguir o castigar a la persona reclamada en razón de su raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas, o bien que la situación de aquélla puede ser agravada por esos motivos.
3. La extradición por delitos estrictamente militares queda excluida del campo de aplicación del presente Tratado.
4. Cuando el Tribunal no tenga competencia.
5. Cuando la persona reclamada hubiera sido condenada o debiera ser juzgada por un tribunal de excepción.
6. Cuando exista prescripción.
7. Cuando la persona reclamada ya hubiese sido juzgada.
8. Cuando los hechos estén castigados con pena de muerte.
Motivos de denegación facultativos
1. Cuando los Tribunales de la parte requerida sean competentes para enjuiciar el delito que motiva la extradición.
2. Cuando el delito se hubiere cometido fuera del territorio de la parte que solicita la extradición.
3. Cuando la persona reclamada sea menor de dieciocho años en el momento de presentarse la solicitud de extradición, tuviere arraigo en la Parte requerida y ésta considerare que la extradición puede perjudicar su inserción social, sin perjuicio de que se adopten las medidas más apropiadas que prevea la ley de la Parte requerida.
4. Si el reclamado hubiese sido condenado en rebeldía, no se concederá la extradición si la Parte requirente no da seguridades de que será oído en defensa y podrá utilizar los recursos legales pertinentes.
Procedimiento para solicitar la extradición
Las solicitud de extradición se formularán por escrito y serán transmitidas por vía diplomática. Sin embargo, cualquiera de las Partes podrá comunicar a la otra la designación de una autoridad central competente para recibir y transmitir solicitudes de extradición.
A la solicitud de extradición debe acompañarse los siguientes documentos:
– Copia o transcripción de la sentencia condenatoria, o del auto de procesamiento, prisión o resolución análoga con relación sumaria de los hechos, lugar y fecha en que ocurrieron y, en caso de sentencia condenatoria, certificación de que la misma no se ha cumplido totalmente, indicándose el tiempo que faltare por cumplir.
– Todos los datos conocidos sobre la identidad, nacionalidad y residencia del sujeto reclamado y, si fuere posible, su fotografía y huellas dactilares.
– Copia o transcripción de los textos legales que tipifican y sanciona el delito con expresión de la pena o medida de seguridad aplicable, así como también los referentes a la prescripción.
Analizar la documentación que acompaña a las solicitudes es fundamental puesto que en la práctica puede suponer la denegación de la extradición. Si los datos aportados en apoyo a la solicitud de extradición son insuficientes o defectuosos, el Estado requerido podrá solicitar que se aporten datos adicionales.
A pesar de que la solicitud pueda estar incompleta y no cumpla con los requisitos establecidos, se podrá conceder la extradición si la persona cuya extradición se solicita, asistida de letrado, da su consentimiento.
En este sentido, el principio de especialidad garantiza que la persona entregada no podrá ser perseguida, sentenciada, ni sometida a ninguna otra restricción de su libertad personal, por otros actos u omisiones anteriores a la entrega de los que hubieran motivado la extradición.
Otras cláusulas relevantes
Si se deniega la extradición por motivos de fondo, el Estado que la ha solicitado no podrá efectuar una nueva solicitud por el mismo hecho.
Por último, no se concederá la reextradición a un tercer Estado sin el consentimiento de la Parte que hubiera concedido la extradición y deberá cursarse una nueva solicitud de extradición.