El procedimiento de extradición en España es competencia de la Audiencia Nacional y se desarrolla acorde a unos trámites y pasos establecidos legalmente. Para determinar si procede o no la entrega de una persona, será relevante la voluntad de la misma y el cumplimiento de ciertos requisitos establecidos, por parte de los países en cuestión.
Por un lado, el Estado requirente es el que solicita la entrega de un ciudadano a su país. Dicha solicitud puede ser o bien para que la persona en cuestión sea juzgada o bien para que la misma cumpla la condena que ya se ha impuesto.
Por otro lado, el estado requerido es el que acuerda autorizar o no la entrega del ciudadano en cuestión, el cual se encuentra en su país. El estado requerido debe comprobar si se cumplen o no todos los requisitos para determinar si se puede proceder a dicha entrega.
Estos requisitos se rigen en España por la Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva; así como por el Tratado entre ambos países, cuando lo haya.
Los Tratados de Extradición constituyen el instrumento por el cual se definen las condiciones que deben concurrir para que el país requerido estime o deniegue la solicitud de extradición formulada por el país requirente.
¿Qué criterios ha de tener en cuenta el estado español para acordar o desestimar la entrega de un ciudadano a Brasil?
Como se ha puesto de manifiesto, se ha de recurrir al Tratado existente entre ambos países, siendo en este caso el Instrumento de Ratificación del Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil, hecho en Brasilia el 2 de febrero de 1988.
Siguiendo con el ejemplo planteado, suponiendo que un ciudadano en España es detenido tras saltar la denominada “alerta roja de INTERPOL”, y es requerido por parte de Brasil, se darán las siguientes circunstancias.
España no consentirá su extradición:
Si el delito por el cual dicha persona está siendo investigada prevé una pena de prisión inferior a un año tanto en nuestro país como en Brasil, o si la persona ha sido condenada a una pena de prisión inferior a un año.
Si España considera que es competente para juzgar el delito en cuestión, o si dicha persona ya está siendo objeto de un procedimiento o ha sido ya juzgada por los tribunales españoles.
Si el delito en cuestión ha prescrito según las leyes de ambos Estados.
Si la persona en cuestión es requerida por un delito de naturaleza puramente militar o político.
Si la persona está siendo perseguida por el estado requirente por motivos de raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas.
Además, si la persona requerida tiene nacionalidad española, no será obligatorio para España acordar su entrega. En esta situación, si España desestima la entrega de un ciudadano español a Brasil por un hecho cometido allí, podrá solicitarle a dicho país información y documentación con respecto de la supuesta actuación delictiva para que sea juzgado por los tribunales españoles.
El procedimiento de extradición se inicia por vía diplomática mediante una solicitud que realiza el estado requirente, junto con la que aporta diversa documentación necesaria: detalle sobre el hecho imputado, datos de identificación de la persona, preceptos legales, disposiciones legales relativas a la prescripción de la acción penal o de la pena. España podrá otorgar un plazo ampliatorio de sesenta días a Brasil cuando considere que la solicitud no está debidamente formalizada.
A partir de ese momento, se siguen los pasos establecidos en la mencionada Ley de Extradición Pasiva como es la vista por la cual se le pregunta al ciudadano sobre su voluntad de ser extraditado y se decide sobre la imposición o no de prisión provisional; escrito y vista por el cual el abogado del ciudadano argumenta los motivos por los que no procede la extradición en su caso; decisión de la Sala de la Audiencia Nacional que corresponda con respecto al fallo.
Finalmente, el estado requerido fallará si procede o no acordar la entrega de la persona en cuestión, y se lo notificará de forma inmediata al estado requirente.
En el caso en el que se acuerde la entrega, si desde la notificación al estado requirente transcurren sesenta días sin que este haya recibido a la persona, la misma quedará en libertad y no podrá ser detenida nuevamente por el mismo hecho delictivo. Existen excepciones reguladas por las que la entrega puede aplazarse, como es por ejemplo, una enfermedad grave.
En el caso en el que se deniegue la entrega, no se podrá solicitar nuevamente por el mismo hecho la entrega de la persona en cuestión.
¿Qué ocurre si la extradición de una persona fuere pedida a España por más de un Estado?
El artículo veintiuno del Tratado refiere el orden de preferencia que se seguirá en dicha situación. Así, la preferencia la tendrá el Estado que tenga un Tratado de Extradición con España. Después, el Estado en cuyo territorio se hubiere cometido el delito si el hecho fuese el mismo; en tercer lugar, el Estado en cuyo territorio se hubiere cometido el delito más grave a juicio de España; a continuación, el Estado que hubiese presentado la solicitud en primer lugar si son hechos distintos de igual gravedad; y si las mismas fuesen simultáneas, el Estado de origen o domicilio de la persona en cuestión. Si no se da ninguna de estas situaciones, España decidirá la preferencia.
En definitiva, en el caso en el que un ciudadano sea requerido por Brasil, España deberá atenerse a lo expuesto en el mencionado Tratado y en la Ley de Extradición Pasiva, para que, tras escuchar al ciudadano, a su abogado, al Ministerio Fiscal, y al abogado del Estado requirente cuando lo haya, pueda decidir sobre la procedencia o no de la entrega.
Sin lugar a duda, es imprescindible elegir con cautela el abogado defensor de un procedimiento de extradición. En Chabaneix Abogados Penalistas somos especialistas en extradiciones, habiéndonos constituido como parte de múltiples y diversos procedimientos de extradición, y habiendo conseguido resultados muy satisfactorios.
Además, en caso de conseguir la denegación de la extradición de nuestro cliente, nuestro trabajo no termina ahí sino que damos un paso más como es el de borrar su ficha roja de INTERPOL para que el mismo pueda transitar libremente por cada país sin que le “salte” cada vez dicha alerta roja.