Abogados extradición Cabo Verde

Particularidades de la extradición en Cabo Verde y su convenio de extradición con España

¿Qué instrumento legal normativo rige la extradición entre España y Cabo Verde? 

La extradición entre España y Cabo Verde se rige por el Convenio de Extradición entre el Reino de España y la República de Cabo Verde, hecho «ad referendum» en Madrid el 20 de marzo de 2007. El cual se ha enarbolado con la firme disposición de ir en contra del crimen organizado y el terrorismo y sobre todo en la búsqueda de mejorar los procedimientos de extradición entre los dos Estados, de conformidad con sus leyes y reglamentos nacionales, y hacienda énfasis en la orden a la entrega recíproca de los delincuentes.

¿Qué actos se consideran delictivos?

A la luz de este convenio, al igual que la mayoría de convenios internacionales sobre extradición, los delitos que dan lugar a la extradición son aquellos delitos que: 

  • Cuando el delito esté castigado en la legislación de ambas Partes con pena de prisión de duración superior a un año; 
  • Cuando la solicitud de extradición tiene por objeto la ejecución de una pena o medida de seguridad privativa de libertad, que el periodo de condena que quede por cumplir por la persona reclamada sea de al menos seis meses en el momento de formular la solicitud.

“A la hora de determinar si los hechos constituyen delito conforme a la legislación de ambas Partes, de acuerdo con el párrafo anterior, no tendrá relevancia el hecho de que las respectivas legislaciones no incluyan el acto dentro de la misma categoría de delitos, o que el delito no reciba la misma denominación.”

¿Cómo se procede en el caso de la acumulación de delitos? 

Si la solicitud de extradición se refiere a dos o más hechos, cada uno de los cuales constituye delito conforme a la legislación de ambas Partes, y al menos uno de ellos cumple los requisitos de duración de la pena, la Parte requerida podrá conceder la extradición por todos ellos.

Requisitos para que proceda la extradición 

Solicitud de extradición y documentos necesarios:

  • La solicitud de extradición se formulará por escrito y deberá incluir o ir acompañada de: a) el nombre de la autoridad requirente; b) el nombre, sexo y nacionalidad, de la persona reclamada y cualquier otra información que pueda ayudar a determinar la identidad de la persona y su posible paradero, así como, si se dispone de ello, una descripción de su apariencia física, fotografías y huellas digitales de la persona; c) descripción del caso, con un resumen de los hechos delictivos; d) el texto de las disposiciones legales relevantes sobre el establecimiento de la jurisdicción penal, la determinación del delito y la pena que puede imponerse por el mismo; y e) el texto de las disposiciones legales relevantes que describan los límites temporales de la acción penal o de la ejecución de la condena. 
  • Acompañamiento de una copia de la orden de detención emitida por la autoridad competente de la Parte requirente; o en su defecto, la solicitud de extradición dirigida a la ejecución de una condena impuesta sobre la persona reclamada, deberá también ir acompañada de una copia de la resolución judicial y un documento que haga constar el periodo de condena cumplida. 
  • La solicitud de extradición y los documentos que se envíen en apoyo de la misma deberán ir firmados y sellados, así como también, deberán ir acompañados de una traducción en la lengua de la Parte requerida.
  • En el caso que se requiera de información adicional: Si la Parte requerida considera que la información facilitada en apoyo de una solicitud de extradición no es suficiente, podrá solicitar que le sea enviada información adicional, debiendo enviarse dicha información en el plazo de 45 días, que podrá ampliarse por causas debidamente justificadas por la Parte requirente. El no envío de dicha información se considerará que se está renunciando de forma voluntaria a la solicitud. 

Detención provisional 

En caso de urgencia legal por temor a una fuga, por ejemplo, una Parte podrá pedir a la otra la detención provisional de la persona reclamada, a la espera de recibir la solicitud de extradición. 

Entrega voluntaria

Es posible que la persona detenida pueda consentir, sin hacer oposición a su entrega al Estado requirente, de forma irrevocable. En tal caso, el juez acordará la entrega de la persona al Estado requirente sin necesidad de recibir los documentos previstos en el artículo 7, haciendo de esta manera más expedito el proceso.