El Tratado sobre Extradición entre el Reino de España y la República del Ecuador, hecho en Madrid el 28 de junio de 1989, recoge las condiciones y los requisitos para que una persona reclamada judicialmente pueda ser sometida a juicio o cumpla una condena ya impuesta en el país requirente.
No se acordará la extradición cuando:
- El delito sujeto a la solicitud de extradición sea sancionado con una pena menor a un año de privación de libertad por las disposiciones legales de ambas Partes contratantes.
- La condena que reste por cumplir sea inferior a seis meses de privación de libertad.
- El delito por el que se solicita la extradición constituya una infracción de carácter político.
- La Parte requerida tenga fundadas razones para considerar que la solicitud de extradición ha sido presentada con la finalidad de perseguir o sancionar a una persona por causa de su raza, religión, nacionalidad u opinión política.
- El delito fuere de carácter militar sin constituir un delito de naturaleza común.
- Se hubiere dictado una sentencia definitiva en el Estado requerido o en un tercer Estado con respecto a la misma infracción delictiva por la que se solicita la extradición.
- La acción penal o la pena haya prescrito de acuerdo con la ley de alguna de las Partes.
La extradición podrá rechazarse cuando:
- La persona cuya extradición se solicita es nacional del Estado requerido. Este fue el motivo por el que Chabaneix Abogados Penalistas consiguió la denegación a Ecuador de un hombre que tenía la nacionalidad ecuatoriana y sin embargo ostentaba de manera más efectiva la nacionalidad española. Entre otros motivos, se expuso ese motivo de forma fundamentada y documentada, consiguiendo demostrar que la nacionalidad que verdaderamente hacia efectiva el cliente, era la española.
- Los tribunales del Estado requerido son competentes para enjuiciar el asunto por el que se solicita la extradición.
- La pena prevista para el delito por el que se solicita la extradición sea la pena de muerte o la pena a perpetuidad según la legislación del Estado requirente, a menos que este se comprometa y garantice no imponerlas.
- La Parte requerida considere que la extradición sería incompatible con consideraciones de carácter humanitario.
- La Parte requerida considere que se ha condenado a una persona en rebeldía sin cumplir con los principios y derechos de defensa adecuados.
El procedimiento de extradición se iniciará por vía diplomática mediante una solicitud de extradición acompañada de documentación e información relativa a los hechos por los que se solicita la entrega, a la identificación de la persona requerida, a las disposiciones legales que sancionan el delito en cuestión y a las referentes a la prescripción. La Parte requerida, en el caso en el que considere incompleta la información enviada, estimará un plazo para que la Parte requirente lo subsane. Si en dicho plazo no se cumple, la persona requerida, en el caso en el que se hubiese acordado su prisión provisional, quedará en libertad. Sin que ello signifique que la Parte requirente pueda presentar de nuevo la solicitud completada.
Puesto que en los procedimientos de extradición se pregunta a la persona sobre su voluntad de ser entregado, en los casos en los que ésta lo consienta, el Estado requerido podrá concederla directamente sin necesidad de alargar el procedimiento.
Puede ser que por parte de un Estado se reciba más de una solicitud de extradición con respecto a una misma persona. En esta situación, será el Estado requerido quien determine que Parte tendrá preferencia acorde a lo recogido en el artículo 10.2 del mencionado Tratado. Se tendrán en cuenta las fechas en las que se hayan presentado las solicitudes, la gravedad de los delitos para los que se solicite la extradición, el tiempo y lugar de comisión del delito, la nacionalidad de la persona requerida o el lugar de residencia habitual de la misma, y la existencia de Tratado con el país requerido.
El fallo con respecto a la resolución del procedimiento de extradición, y por tanto a la estimación o desestimación de la extradición, se notificará de inmediato a la Parte requirente. En el caso de que se deniegue la extradición, no se podrá efectuar una nueva solicitud de extradición por el mismo hecho por el País requirente. Lo mismo ocurrirá cuando, acordada la extradición, no se cumpla el plazo acordado por las Partes para la entrega. El Estado requirente correrá con los gastos que suponga el traslado.