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Convenio de extradición entre España y Estados Unidos

La regulación de la extradición entre España y Estados Unidos, se encuentra recogida en el Instrumento previsto en el artículo 3(2) del Acuerdo de Extradición entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América de 25 de junio de 2003, para la aplicación del Tratado de Extradición entre España y los Estados Unidos de América de 29 de mayo de 1970, y Tratados Suplementarios de Extradición de 25 de enero de 1975, 9 de febrero de 1988 y 12 de marzo de 1996. Ahora bien, vamos a analizar los supuestos o particularidades del procedimiento de extradición entre ambas naciones. 

Procedencia de la extradición entre España y Estados Unidos 

De acuerdo con las disposiciones de este Tratado al respecto, las Partes Contratantes acuerdan la mutua extradición para enjuiciamiento o para cumplir sentencia, de las personas que sean reclamadas en virtud de delitos que den lugar a extradición.

Requisitos para que proceda la extradición entre ambos países.

  • La extradición recaerá sobre hechos punibles, de acuerdo con las leyes de ambas Partes Contratantes, siempre y cuando causen una pena de más de un año de privación de libertad o con una pena superior o, en el caso de que la persona hubiera sido ya condenada, si la pena impuesta fuera superior a cuatro meses.
  • La extradición será también concedida por la participación en cualquiera de estos delitos, no solo como autor o cómplice, sino también como encubridor, así como por la tentativa o conspiración para cometerlos.
  • Este tratado cuenta con la particularidad, que los delitos darán lugar a extradición, aunque no esté tipificado en las leyes de ambas Partes en la misma categoría de delitos o no sea descrito el delito con la misma terminología.
  • Si la extradición se concede por un delito de los que dan lugar a extradición, deberá también ser concedida por cualquier otro delito especificado en la solicitud incluso si éste último delito es punible con una pena privativa de libertad inferior a un año, siempre y cuando concurran los demás requisitos exigidos para la extradición.
  • Se concede la extradición, aun cuando, para el reconocimiento de la competencia de un tribunal federal, se hayan tenido en cuenta circunstancias tales como el transporte de un Estado a otro que puedan ser elementos del delito.

La prescripción de los delitos

En el caso del tratado de extradición suscrito entre ambos países, la extradición será también concedida incluso si, con arreglo a la legislación de la Parte Requerida, la acción penal o la pena hubieran prescrito. 

¿Procede la amnistía como causa de desestimación de la solicitud?

La amnistía no constituye una excepción para que proceda la extradición entre ambas naciones, a diferencia de los tratados suscritos con otras naciones, en los cuales se reconoce la amnistía como causa para la desestimación de la solicitud. 

Entrega de nacionales

No subyace la obligación para los países de entregar a sus propios nacionales, sin embargo, la autoridad competente de España o el Poder Ejecutivo de los Estados Unidos, se encuentra facultada para entregarlos si, a su juicio, lo considera procedente y siempre que no lo prohíba su propia legislación interna. 

Extradición de menores de edad 

En caso de que sea solicitado un menor de edad, la Parte Requerida que lo considere como residente y estime que la extradición puede perjudicar la reinserción social y la rehabilitación del reclamado, podrá sugerir razonadamente a la Parte Requirente que retire la demanda.

Procedencia de la extradición en el caso de que la persona solicitada esté cumpliendo una pena 

La Parte Requerida puede posponer el procedimiento de extradición contra la persona que esté siendo sometida a juicio o que esté cumpliendo condena en dicho Estado. El aplazamiento podrá continuar hasta que haya concluido el procedimiento penal y se haya cumplido la sentencia.

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