Brexit: De la Orden Europea de detención a la extradición.
Desde la salida del Reino Unido de la Unión Europea, Bruselas ha informado que el Reino Unido ya no será más parte del convenio de la orden europea de detención, lo que retardará más los procesos de entrega de solicitados que se encuentren en dicho territorio.
No debemos olvidarnos que la OEDE, se basa en la necesidad que se tiene de hacer más expeditos los procesos de cooperación judicial internacional y prevenir el terrorismo, desde que Reino Unido ha salido de la Unión Europea, es obvio que como muchas regulaciones legales a las que ya no pertenece, tampoco será más parte de la euro orden.
“Documentos que han sido publicados desde Bruselas en los últimos meses reflejan el hecho de que Brexit significa que el Reino Unido ya no es parte de la orden de arresto europea”.
Según la orden de detención europea, OEDE, los presuntos delincuentes pueden ser extraditados fácilmente dentro de la comunidad europea, haciendo más expedito el proceso.
¿Qué sucede ahora que Gran Bretaña abandona la Unión Europea?
Luego del abandono de la comunidad por parte del Reino Unido, los estados miembros pueden decidir sus propias posiciones. Existen diez países de la Unión Europea, los cuales afirman su decisión rotunda de que no extraditarían a sus ciudadanos sospechosos de haber cometido delitos al Reino Unido, entre ellos se encuentran: Alemania, Grecia, Francia, Croacia, Letonia, Polonia, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia y Suecia.
En el caso de la República Checa y Austria, han decidido que solo lo harían si el sospechoso estuviera de acuerdo, es decir, en caso de aceptación voluntaria. Sin embargo, existen otros ocho países que tienen restricciones, como las penas de prisión, que se llevan a cabo en los países de origen.
Sería importante que analicemos una jurisprudencia de la Cámara de los Comunes en el Reino Unido con relación al Brexit, tomado de: Brexit y la orden de detención europea Dimitris Liakopoulos | Fletcher School-Tufts University
“Las autoridades judiciales del Reino Unido habían solicitado la entrega de RO (un ciudadano con seudónimo) sobre la base de dos órdenes de detención europea al término del ejercicio de una acción penal por los delitos de asesinato, incendio provocado y violación. RO fue detenida en Irlanda el 3 de febrero de 2016 en el marco de la primera orden de detención europea y el 4 de mayo de 2016 en virtud de la segunda, permaneciendo siempre detenida. La parte interesada se opuso a su entrega al Reino Unido por razones basadas en la retirada de este Estado de la Unión y en el art. 1 de la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH).
La incertidumbre sobre los acuerdos que habrían intervenido para regular las relaciones entre la UE y el Reino Unido tras la retirada de este último y la consiguiente incertidumbre sobre la medida en que el receptor de la orden de detención europea podría, de hecho, disfrutar de los derechos previstos en los Tratados, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE) o en la legislación aplicable, en caso de que se entregue al Reino Unido A este respecto, el CJEU observa en primer lugar que el Reino Unido forma parte del CEDH y ha incluido en su legislación nacional las disposiciones del artículo correspondiente al art. 4 CFREU. Dado que la decisión de retirarse de la Unión no afecta a la obligación del Reino Unido de cumplir con lo dispuesto en el artículo. 3 CEDH, no puede justificar una denegación de ejecución de la orden de detención europea motivada por el hecho de que la persona entregada corre el riesgo de sufrir un trato inhumano o degradante y permanezca en prisión tras la mencionada retirada.”
En este caso observamos cómo se mantiene el principio de cooperación judicial internacional, sin embargo, ello no insta para que Reino Unido se mantenga dentro de los países firmantes de la Orden de Detención Europea, sus procedimientos de requerimientos internacionales serán llevados ahora como una extradición a fines de cumplir con su deber de entrega y cooperación judicial.