La extradición entre España y el Reino de Marruecos
Tal y como reza el instrumento jurídico, o convenio de extradición suscrito entre España y Marruecos, el cual nos animamos a estudiar en profundidad en este artículo, “animados por el deseo de mantener y reforzar los vínculos que unen a ambos países y, en particular, de regular sus relaciones en el ámbito de la extradición”, las naciones han decidido un instrumento legal que regule la reciprocidad en materia de extradición entre ambos países.
¿Cuál es el objeto del convenio y a que se refiere la reciprocidad?
Las naciones de mutuo acuerdo, y en reciprocidad, es decir, que aplica para ambos países, se comprometen en su afán de colaboración judicial internacional a la entrega de las personas que se encuentran en territorio de uno de los dos Estados y sean procesadas por un delito o buscadas a los fines de una ejecución de una pena privativa de libertad dictada por las autoridades judiciales del otro Estado, a consecuencia de un delito.
¿En qué supuestos no se aplica la extradición entre España y Marruecos?
Prohibición de extradición de los nacionales, ya que ninguno de los dos Estados concederá la extradición de sus nacionales respectivos. Para obtener o verificar la condición de nacional se apreciará en relación con el momento en que se hubiera cometido el delito por el que se solicita la extradición.
Delitos políticos. No se concederá la extradición si la infracción por la que se solicita se considera por la Parte requerida delito político o delito conexo con uno de tal naturaleza. Sin embargo, es importante destacar, que a los fines de los convenios internacionales suscritos entre España y otras naciones, no se considerarán delitos políticos los delitos de terrorismo, ni los atentados contra la vida del Jefe del Estado de uno de los Estados o contra algún miembro de su familia, ni cualquier tentativa o complicidad en dicho delito.
Delitos que ya se encuentran prescritos. Se denegará la extradición en el caso de que haya prescrito la acción o la pena conforme a la legislación vigente del Estado requirente o del Estado requerido en el momento de la recepción de la solicitud por el Estado requerido.
Falta de jurisdicción del requirente. Se denegará la extradición si los hechos por los que se solicita se hubieran cometido en el Estado requerido.
Respeto al derecho a la vida. En el caso de delitos donde aplique la pena de muerte o cadena perpetua en la legislación de la Parte requirente para los hechos por los que se solicita la extradición, esta pena será sustituida por la pena prevista para los mismos hechos en la legislación de la Parte requerida.
Tampoco procede la extradición cuando:
- Los hechos hubieran sido ya juzgados por sentencia firme en el Estado requerido.
- Falta de jurisdicción, en el caso de que los hechos se hubieran cometido fuera del territorio del Estado requirente por una persona que no sea nacional de ese Estado, la legislación del país requerido no autoriza la persecución de delitos de la misma naturaleza cometidos fuera de su territorio por un extranjero.
- Si se hubiera concedido una amnistía o indulto en el Estado requirente.
Procedimiento para la extradición
La solicitud de extradición se cursará por vía diplomática y la misma, deberá cumplir las formalidades que a continuación te mostramos:
- Acompañamiento del original o copia auténtica, bien de una resolución ejecutoria de condena, o bien de una orden de detención o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y que haya sido expedido en la forma prescrita por la Ley del Estado requirente
- Una exposición de los hechos por los que se solicita la extradición, indicando la fecha y el lugar en que hubieran sido cometidos, la calificación legal de los mismos y las referencias a las disposiciones legales que les sean aplicables.
- Copia de las disposiciones legales aplicables.
- Datos de la filiación de la persona reclamada y cualquier otra indicación que pueda servir para determinar su identidad y su nacionalidad.
Decisión sobre la solicitud.
Al ser una solicitud que cursa por la vía diplomática, el Estado requerido igualmente hará saber por vía diplomática al Estado requirente su decisión acerca de la extradición. Podría darse una aceptación o por el contrario una denegación total o parcial y la misma deberá obligatoriamente ser motivada.
Declaratoria de procedencia de la extradición
En el caso de darse con lugar o procedente la extradición, el Estado requirente será informado del lugar y la fecha de entrega de la persona reclamada. A falta de acuerdo a este respecto, el Estado requerido se encargará de conducir a la persona extraditada al lugar que designe la misión diplomática del Estado requirente.