Abogados extradición Panamá

El Tratado de Extradición entre España y Panamá fue firmado el 10 de noviembre de 1997 en la República de Panamá.

Mediante este convenio, las autoridades del Reino de España y la República de Panamá convienen entregarse mutuamente a las personas reclamadas, procesadas o condenadas. En este artículo examinaremos esquemáticamente la parte sustantiva de la extradición entre ambos países de acuerdo a las estipulaciones del tratado.

Delitos por los que procede la extradición

Los delitos susceptibles de extradición son aquellos cuya pena sea privativa de libertad y superior al año de prisión, o para el cumplimiento de una sentencia, restando al menos seis meses de condena.

Causas de denegación de la extradición

El Tratado distingue entre cláusulas obligatorias (siempre deberá denegarse) y facultativas (podrá denegarse la extradición).

Razones por las que es obligada la denegación

La extradición habrá de ser rechazada si el extraditando tiene la nacionalidad del Estado requerido. Esto es, según el Tratado, por ejemplo, España denegará la extradición de sus ciudadanos a Panamá. Se trata de uno de los motivos de oposición clásicos del Derecho Extradicional.

Del mismo modo, si el delito lo es en el Estado reclamante, pero no en el Estado reclamado. Esta causa de denegación de la extradición recibe tradicionalmente el nombre de ausencia del principio de doble incriminación.

También si la petición de entrega encubre la persecución política o por la raza, religión, nacionalidad, opiniones del reclamado; y si éste fuera a ser juzgado por lo que se conoce como un Tribunal de Excepción. Igualmente cuando tratamos de delitos según la legislación militar, pero no conforme a la legislación penal ordinaria. No se otorgará la cooperación judicial internacional para los conocidos como delitos políticos, exceptuándose de los mismos expresamente los actos de terrorismo.

Asimismo, si el reclamado está procesado en el Estado requerido o ha recaído sentencia (absolutoria o condenatoria) por el mismo delito que es razón de la solicitud de entrega. En paralelo, si ya fue rechazada una petición de extradición con identidad de fundamento concerniente al mismo sujeto. Además, si ha prescrito la pena o la acción penal.

Por último, si el delito se encuentra sancionado con la pena de muerte o la cadena perpetua. Ello salvo que el Estado reclamante ofrezca garantía suficiente de que no se impondrá la pena capital o, en caso de prisión permanente, que procederá, en sustitución, la pena inmediatamente inferior.

Razones facultativas

Podrá denegarse la extradición en los siguientes supuestos:

Cuando el delito se haya cometido total o parcialmente en el territorio del país requerido. También en el caso de que el delito fue cometido fuera del territorio de ambos Estados y el Estado reclamado, según su legislación procesal, no tendría competencia extraterritorial para su persecución.

Si el extraditando fue absuelto o condenado definitivamente en un tercer Estado por el mismo delito y en este último caso (sentencia condenatoria), la pena ya haya sido íntegramente cumplida o existan motivos por los que su materialización no fuera ya más exigible.

En el caso en que el Estado reclamado, a la luz de las circunstancias personales del extraditando (edad, salud, situación familiar), la entidad (gravedad) del crimen y los intereses nacionales en juego, considere que la extradición atentaría contra principios de índole humanitario.

Por último, en el escenario de que el reclamado no vaya a tener un proceso penal con las garantías mínimas que recoge el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

En caso de que la extradición se deniegue con fundamento en estos motivos facultativos, el reclamado habrá de ser juzgado en el Estado requerido, acorde al principio aut dedere aut judicare (“o extraditar, o juzgar”).