El Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República de Perú, se hizo en Madrid el día 28 de junio de 1989.
El Tratado supone un compromiso por el que las partes acuerdan de manera recíproca la entrega de un ciudadano, para ser juzgado o para cumplir una condena ya impuesta, al país requirente. Compuesto de 31 artículos, el mencionado Tratado recoge los requisitos y las condiciones que se han de cumplir para que la Parte requerida pueda proceder a acordar la entrega de un ciudadano.
Cuando el país requirente solicite la entrega de un ciudadano a su país para juzgarle, es requisito necesario que se prevea una pena privativa de libertad que supere un año para el delito supuestamente cometido. En el caso en el que la demanda de extradición sea para que se ejecute la pena ya impuesta a una persona, es necesario que la parte de la condena que quede por cumplir no sea inferior a seis meses. La extradición no podrá negarse por el solo motivo de que las legislaciones de las Partes lo califiquen de manera diferente, o no contengan la misma reglamentación en estas materias.
El procedimiento de extradición puede recaer sobre cualquiera que haya tenido un grado de participación en la acción penal reclamada. Es decir, se puede extraditar al autor, al cómplice, al encubridor, u otro, del delito.
La extradición no se concederá cuando:
- El delito sea considerado político. Sin embargo, no será considerado delito de carácter político, el delito cometido por un motivo político.
- La Parte requerida tenga fundados motivos para pensar que la Parte requirente presenta la demanda extradicional por motivos de raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas.
- La acción penal o la pena impuesta hayan prescrito según la ley de alguna de las Partes;
- La persona en cuestión ha sido ya juzgada por los tribunales del país requerido por los mismos hechos por los que se solicita su extradición.