La extradición entre España y la Federación Rusa está regulada por el Convenio Europeo de Extradición, hecho en París el 13 de diciembre de 1957 (Instrumento de ratificación por España de fecha 21 de abril de 1982, BOE 8 de junio de 1982); por la Ley de Extradición Pasiva de 21 de marzo de 1985, y por la Constitución española.
En este artículo, analizaremos el convenio, puesto que, en nuestro país, prevalece el tratado internacional y sólo en lo no regulado por éste, interviene supletoriamente la ley procesal nacional. Los Estados firmantes se comprometen a entregarse recíprocamente a las personas a quienes sus autoridades judiciales persiguieren por la comisión de algún delito o para el cumplimiento de una pena de prisión. Se excluyen de la extradición los delitos políticos y militares.
Asimismo, no se entregará a aquellas personas a quienes se reclame por un delito común, pero sin que el mismo no sea más que una tapadera para una persecución por consideraciones de raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas.
Se faculta a los Estados a no conceder la extradición de sus nacionales y a definit qué consideran como tal. No obstante, en tal caso, deberán procesar ellas mismas a dicha persona de acuerdo con el principio aut dedere aut iudicare (o extraditar o juzgar).
Podrá también denegarse la extradición cuando el delito se hubiese cometido en el territorio del Estado requerido o, no habiéndose cometido en el territorio del Estado reclamante, el Estado al que se solicita la entrega extradicional no previese la persecución de un delito del mismo género cometido fuera de su territorio o no autorizare la extradición por el delito objeto de la solicitud. En conexión con lo precedente, si un Juez español, verbigracia (teniendo en cuenta los Estados de los que hablamos) está persiguiendo a una persona por la comisión de un delito, podrá denegarse su entrega a las autoridades rusas. Igualmente, si una persona, por ejemplo, fue juzgada y sentenciada en Rusia por el delito objeto de la solicitud extradicional española, la Federación Rusa está facultada para denegar su extradición. Ninguno de los dos Estados extraditará por delitos prescritos.
La extradición no se otorgará si el hecho o hechos que fundamentan el pedimento están castigados con la pena capital. El Estado requerido condicionará en todo caso la entrega a que la pena de muerte no se ejecute. En España no existe tal castigo, pero sí en Rusia, aunque el mismo no tienda a aplicarse.
Las solicitudes de extradición deberán acompañarse de la decisión ejecutoria de condena (extradición para el cumplimiento de una pena), o de un mandamiento de detención (para enjuiciamiento); una exposición de los hechos sucinta, pero que indique con la mayor exactitud posible el tiempo y lugar de su perpetración, su calificación legal y las referencias a las disposiciones legales que les fueran aplicables. Por último, copia de las disposiciones legales aplicables y los datos identificativos de la persona reclamada.
Cabe destacar que tanto España como Rusia han realizado reservas (excepciones a su aplicación literal) al convenio que hemos analizado. España no extraditará si la persona fuera a ser sometida a un TRIBUNAL DE EXCEPCIÓN, juzga que los delitos de terrorismo no serán asimilables a delitos políticos; entre otros. Rusia, en cambio, también se reserva denegar la extradición ante un tribunal creado ad hoc, por razones humanitarias (avanzada edad, estado de salud); cuando la extradición pueda afectar a su soberanía, seguridad, orden público o intereses primordiales.