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EXTRADICIÓN ESPAÑA-URUGUAY

El Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República Oriental de Uruguay fue firmado en Madrid el 28 de febrero de 1996, sustituyendo al vigente desde 1885. Está compuesto por un total de 8 capítulos y 27 artículos, donde se recogen, entre otros, los requisitos que se han de cumplir para que se proceda a la entrega de la persona solicitada.

Encontramos en el segundo artículo los delitos que dan lugar a la extradición, señalándose en primer lugar que darán lugar a la extradición aquellos hechos tipificados como delito por las leyes de ambas Partes, siempre y cuando lleven aparejado una pena privativa de libertad cuya duración máxima no sea inferior a dos años. En segundo lugar, si la extradición se solicitase para la ejecución de una sentencia, será requisito imprescindible que la parte de la pena que aún falte por cumplir no sea inferior a seis meses. En tercer lugar, se establece que cuando la solicitud se refiera a varios hechos, distintos y conexos, sancionados tanto por la Ley de la Parte requirente como requerida, y no concurriesen respecto de uno o algunos de ellos los requisitos de los apartados 1 y 2 del artículo en cuestión, en cuanto a la duración de la pena, la Parte requerida podrá conceder la extradición respecto de estos últimos.

Ante una solicitud de extradición se ha de analizar si la misma cumple con los requisitos legalmente establecidos, regulando el capítulo segundo la procedencia de la extradición; el capítulo tercero la improcedencia de la extradición y, el capítulo cuarto las causas de denegación facultativa.

¿Cuándo no procederá la extradición?

  1. En caso de que el delito por el que se solicita la extradición sea considerado como un delito político. El propio artículo explica cuándo no se considerará que estamos ante delitos políticos, por ejemplo si se trata de genocidio, crímenes de guerra o los que se cometan contra la paz y la seguridad de la Humanidad.
  2. Cuando se traten de delitos militares, si los mismos no resultaren punibles según el derecho penal ordinario de las Partes.
  3. En materia de Tasas y Tributos, de Aduana y de Cambios, la extradición se concederá tan solo cuando así se acordare expresamente entre las Partes.
  4. Cuando estemos ante cosa juzgada.
  5. Cuando hubiere sido condenada o vaya a ser juzgada en la Parte requirente por un Tribunal de excepción o “ad hoc”.
  6. Cuando los hechos en los que se funda la solicitud de extradición estuvieren castigados, en el Estado requirente, con pena de muerte o con pena privativa de libertad a perpetuidad.

¿Cuándo podrá denegarse la extradición?

  1. La Parte requerida podrá denegar la extradición si la acción o la pena hubieran prescrito según su legislación.
  2. La Parte requerida podrá denegar la extradición si el delito por el cual se solicita al sujeto se considera cometido, total o parcialmente, dentro de la jurisdicción territorial de dicho Estado.
  3. Podrá denegarse la extradición si la persona solicitada está siendo juzgada en el territorio del Estado requerido a causa del hecho o hechos motivadores de la solicitud.

El simple hecho de que la persona solicitada sea nacional del Estado requerido no es suficiente para denegar la extradición a efectos de ser juzgado en el Estado requirente. Asimismo, la Parte en cuyo territorio se haya impuesto una pena privativa de libertad contra un nacional de la otra Parte que, al huir a su país, se haya sustraído del cumplimiento de dicha pena, podrá solicitar a la otra Parte que prosiga su ejecución.

En el capítulo sexto se regula el procedimiento que se ha de seguir, señalando que la solicitud de extradición se formulará por escrito y se cursará por vía diplomática. Dicha solicitud deberá estar acompañada de la documentación que se recoge en el apartado segundo.

En la práctica, resulta sumamente importante el correcto análisis de dicha documentación en cuanto que puede suponer la denegación de la extradición. Además, en todos aquellos casos en los que se considere que los datos aportados no son suficientes para que se cumplan los requisitos establecidos en el Tratado, dicho Estado podrá solicitar que se aporten datos adicionales.

Si bien, la Parte requerida podrá conceder la extradición si la persona reclamada, con asistencia letrada y ante la Autoridad judicial de la Parte requerida, prestare su consentimiento expreso en ser entregado a la Parte requirente.

Finalmente, hay que resaltar que según el principio de especialidad, recogido en el artículo 14 del Tratado, la persona entregada no será detenida, juzgada ni condenada en el territorio del Estado requirente por un delito cometido con anterioridad a la fecha de la solicitud de extradición distinto de aquel por el cual la extradición fue concedida. Ahora bien, existen las siguientes excepciones:

  1. Cuando la persona extraditada, habiendo tenido la posibilidad de abandonar voluntariamente el territorio del Estado requirente, permaneciere en él más de cuarenta y cinco días después de su excarcelación definitiva o regresare a él después de abandonarlo.
  2. En el caso de que las Autoridades competentes de la Parte requerida consientan en la detención, juicio o condena de dicha persona por otro delito. La Parte requirente deberá solicitar la correspondiente autorización a la Parte requerida.