Convenio de extradición entre España y Venezuela
La extradición es un procedimiento de Derecho Internacional Público, por medio del cual un país requirente con intenciones de juzgar a una persona o que cumpla la pena que le ha sido impuesta la que se le denomina extraditando, solicita al país donde se encuentra dicha persona que el mismo sea entregado a los organismos judiciales del país.
Cada país posee una serie de reglas para llevar a cabo la extradición, existen países en los cuales no se aplica la extradición, es decir la misma es improcedente, todo va a depender de si el país requerido posee convenios de extradición con el país requirente.
En esta ocasión, tratamos las particularidades y requisitos para que opere la extradición entre Venezuela y España.
¿Cuándo se ha firmado el tratado de extradición entre España y Venezuela?
El tratado de extradición entre Venezuela y España, data de fecha 4 de enero de 1990, y el mismo conto con aprobación legislativa el día 25 de abril de 1990, además de obtener la ratificación en fecha 25 de abril de 1990 con entrada en vigor un día más tarde, el día 26 de abril de 1990.
¿Qué delitos se consideran que pueden ser extraditables entre ambas naciones?
Establece el tratado que darán lugar a extradición los hechos sancionados, según las leyes de ambas naciones, aquellas con una pena o medida de seguridad privativas de libertad cuya duración máxima no sea inferior a dos años, prescindiendo de las circunstancias modificativas y de la denominación del delito, es decir, no importa, que en otros países el delito posea otro nombre.
¿Qué sucede cuando la persona requerida tiene sentencia firme y se ha dado a la fuga?
Establece el tratado, en su artículo 2 que en caso de que la extradición se solicitare para la ejecución de una sentencia, se requerirá, además, que la parte de la pena o medida de seguridad que aún falta cumplir, no sea inferior a seis meses. Esto sería en el caso por ejemplo de una persona que ha huido de la justicia.
¿Cómo se aplica la extradición según los convenios a los cómplices de los delitos?
En el caso de complicidad en la ejecución de delitos, las penas y las sanciones son las mismas para los que sean imputados o sentenciados como cómplices, es decir, los cómplices también pueden ser materia de solicitud de extradición.
¿En qué casos NO procede la extradición entre Venezuela y España?
No se concederá la extradición por delitos considerados como políticos o conexos con delitos de esta naturaleza. Es de entenderse, que para escapar de la extradición no se podrá alegar que se realizó con un fin político, por cuanto establece el tratado:
“La sola alegación de un fin o motivo político, en la comisión de un delito, no lo calificará como un delito de tal carácter”.
Para definir lo que podría considerarse un delito político, el tratado ha dejado entre ver de forma muy clara, cuales o qué tipología de delito no será considerada, entre ellos:
- El atentado contra la vida de un Jefe de Estado o de Gobierno, o de un miembro de su familia
- Los delitos comprendidos en Tratados Multilaterales que impongan a las Partes.
- Los actos de terrorismo, contra la vida, la integridad corporal o la libertad de las personas que tengan derecho a una protección internacional, incluidos los agentes diplomáticos.
- El rapto, la toma de rehenes o el secuestro arbitrario y la utilización de bombas, granadas, cohetes, armas de fuego automáticas o cartas o paquetes con explosivos ocultos, en los casos en que dicha utilización represente un peligro para las personas.
¿Cómo evitan los estados requeridos la persecución basada en ideologías políticas o por razones de persecución política o racismo?
Actualmente, los jueces en España se encuentran en una disyuntiva con el tratado de extradición suscrito con Venezuela por cuanto, alegan las instituciones internacionales defensoras de derechos humanos que no se puede enviar a juzgar a Venezuela por cuanto, en dicho país no se cuentan con instituciones judiciales sólidas y las extradiciones que se solicitan son por motivos de persecución política.
Sin embargo, en estos casos, establece el tratado que no se concederá la extradición si la parte requerida (país donde se encuentra la persona solicitada) tuviere fundados motivos para suponer que la solicitud de extradición fue presentada con la finalidad de perseguir o castigar a la persona reclamada en razón de su raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas o bien que la situación de aquella pueda ser agravada por estos motivos.