
Las fases de la extradición pasiva
(Por Dámaris Pamplona)En el presente artículo abordaremos las distintas fases de un proceso de extradición desde una perspectiva práctica, fruto de la experiencia cosechada por Chabaneix como abogados ejercientes en numerosos procedimientos de extradición a lo largo de los años.
1.- LA ALERTA ROJA DE INTERPOL:
La gran mayoría de las ocasiones, un proceso de extradición no va a comenzar directamente con la fase gubernamental, como se indica en los libros y explicaciones teóricas; sino que comenzará con una previa “alerta roja”, es decir, con una solicitud internacional de detención de una persona a través de INTERPOL.
La autoridad del país reclamante, transmitirá a INTERPOL de manera esquemática los datos básicos de identificación, tanto del reclamado como del procedimiento penal que se sigue contra él, solicitando a nivel internacional que se proceda a la detención de la persona buscada.
2.- PRISIÓN PROVISIONAL O LIBERTAD PROVISIONAL
Una vez la persona ha sido detenida, por ejemplo en un control en carretera o en el aeropuerto, en un plazo de 72 horas se tendrá que decidir si queda privado de libertad mientras la Audiencia Nacional tramita el procedimiento de extradición, o si mientras tanto puede permanecer en libertad provisional.
Para ello, se celebrará la vista del art. 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, donde el reclamado deberá estar asistido de un abogado que represente sus intereses y solicite su libertad provisional. En esta vista, las partes expondrán qué medida procede adoptar, particularmente incidiendo en si existe o no riesgo de fuga, valorando si la persona tiene arraigo en nuestro país.
Tras la vista, el juez decidirá si decreta libertad o prisión provisional. En el primer caso, es habitual que se impongan algunas medidas para asegurar que la persona esté localizada, como la retención de su pasaporte, o la obligación de firmar periódicamente. En el segundo caso, la persona será recluida en un Centro penitenciario mientras se tramita el procedimiento de extradición.

3.- LA DEMANDA DE EXTRADICIÓN
A continuación, será necesario esperar a que el país reclamante remita la “demanda de extradición”, puesto que será el momento de que el país remita toda la documentación que fundamente su solicitud de detención para entrega. Pero la espera nunca será indefinida, porque los Tratados establecen un máximo de tiempo, y subsidiariamente la Ley de Extradición Pasiva establece un plazo máximo de 40 días.
Si el plazo ha pasado y la documentación no ha llegado, no significa que el procedimiento de extradición se termine. El efecto del transcurso del plazo es que si el reclamado estaba en prisión, pasará a estar en libertad provisional. Es posible que el juez decrete un archivo provisional, pero el procedimiento no ha terminado: será reactivado cuando llegue la documentación.
4.- DECISIÓN DEL GOBIERNO
Una vez llegue la demanda de extradición, pasará por un primer filtro: la fase gubernamental. Nos encontraremos igualmente en este punto, si el procedimiento de extradición no se inició a través de una alerta roja, sino por vía diplomática.
El Ministerio de Asuntos Exteriores remitirá la demanda de extradición al Ministerio de Justicia, quien elevará al Gobierno una propuesta sobre si el procedimiento debe continuar en vía judicial o no. Si la decisión gubernativa no llega a la Audiencia Nacional en un plazo de 40 días y el reclamado estaba en prisión, pasará a estar en libertad provisional.

5.- PRIMERA COMPARECENCIA EN FASE JUDICIAL
En la Audiencia Nacional, quien primero se ocupará de la fase judicial del procedimiento de extradición, será el Juez Central de Instrucción que por turno haya correspondido.
Al recibir la documentación de la demanda extradicional, citará a las partes a la comparecencia del art. 12 de la Ley de Extradición Pasiva: el reclamado, su abogado, el Ministerio Fiscal, y también es posible que se persone un abogado en representación de los intereses del país reclamante.
En esta vista, la persona reclamada tendrá que pronunciarse sobre si acepta o no la extradición. En el caso de que la acepte, el procedimiento terminará y será enviado al país reclamante sin más trámites judiciales. En el caso de que se oponga a ser extraditado, el procedimiento continuará su curso.
En este momento, las partes pueden poner de manifiesto si consideran que la documentación remitida por el país reclamante es deficiente en algún aspecto, a efectos de solicitar que se le requiera para que la complete. El juez, si lo estima pertinente, accederá a esta solicitud, dando a dicho país un plazo máximo de 30 días para que complete su demanda.
6.- INFORMES POR ESCRITO DE LAS PARTES
A continuación, el Juez Central de Instrucción elevará el expediente a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. En este momento, el Ministerio Fiscal, el abogado del Estado reclamante (si está personado en forma), y el abogado del reclamado, tendrán que presentar sus respectivos informes por escrito, en lo que se conoce como trámite del art. 13 de la Ley de Extradición Pasiva.
En sus informes argumentarán los motivos por los que consideran que procede o no la extradición. Es importante en este momento, que el abogado del reclamado sea especializado en extradiciones y tenga experiencia, para ser capaz de encontrar y alegar la concurrencia de causas de denegación potestativas o imperativas que puedan bloquear la entrega del reclamado. Además, será el momento de aportar aquella documentación que se estime pertinente y de proponer las pruebas que considere necesarias para su práctica en la vista extradicional.
7.- VISTA EXTRADICIONAL
A la vista extradicional acudirán todas las partes para defender la extradición o su denegación, es decir, exponiendo verbalmente las posturas ya adelantadas por escrito en los referidos informes del art. 13 LEP. Se practicará la prueba y el Tribunal tendrá que tomar una decisión, que será emitida mediante Auto motivado en los tres días siguientes a la vista.
Chabaneix Abogados Penalistas
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