EXTRADICIÓN Y PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD

(Por Miguel Gálvez)

El principio de reciprocidad exige que el país que reclama la extradición también la conceda a España en casos similares.
Su importancia, fundamental en cualquier procedimiento de extradición, se consagra en la propia Constitución Española de 1978, que, en su artículo 13, dice:

“La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad.”

Esta reciprocidad debe ser doble: política y jurídica.

La reciprocidad política se basa en las Relaciones Internacionales y le corresponde valorarla en función del interés general al Gobierno de España, responsable de la política exterior y el único que conoce por completo el mayor o menor éxito de sus solicitudes de extradición.

Si el país reclamante ha menoscabado con su actuación previa en esta materia los intereses nacionales de España, el Gobierno puede, por ello, denegar la extradición. Piénsese, por ejemplo, en las reclamaciones de miembros de ETA a países como Cuba o Venezuela. A fin de cuentas, estamos ante una decisión política.

En cambio, analizar la reciprocidad jurídica es potestad del Tribunal y aquí es donde el abogado defensor del reclamado puede hacer quebrar la extradición y que se deniegue la entrega a las autoridades extranjeras.

La sola existencia de un Tratado Internacional para la Extradición firmado entre España y el Estado reclamante revela la existencia de reciprocidad. El Tratado puede ser bilateral (véase el Convenio con Marruecos, de 1997) o multilateral (Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, de 1988).

Ante la ausencia de Tratado, las Altas Autoridades del Estado reclamante tendrán que expresar por escrito, en las llamadas Notas Verbales, su compromiso fehaciente de actuar del mismo modo con las reclamaciones extradicionales de España. Es parte del trabajo comprobar que este requisito se cumpla. En la denegación de la extradición a Benín del exministro y líder político Komi Koutché, la ausencia de tal declaración fue uno de los argumentos en juego.

Sucede en la práctica que no siempre es suficiente la existencia de Tratado. No es inusual que el Tratado establezca la más absoluta de las reciprocidades y que, en realidad, examinadas las leyes internas del Estado reclamante, sea justo lo contrario.

En nuestro Despacho hemos logrado denegaciones de entrega precisamente por este motivo. Tal es el caso de las extradiciones a Cuba y Ecuador a propósito de la nacionalidad de la persona cuya extradición se reclama.

Estos Estados, sea en su Tratado de Extradición con España, sea en declaraciones de sus autoridades diplomáticas, sostienen la reciprocidad sobre este asunto: extraditarán a España al reclamado incluso si es ciudadano nacional suyo (cubano, ecuatoriano).

No obstante, al estudiar en profundidad su normativa constitucional y legal, además de la jurisprudencia de sus Tribunales, se advierte que no consienten en ningún caso la extradición de sus nacionales. En consecuencia, España no está obligada a extraditar españoles a estos terceros países.

Alegando la falta de este esencial principio de reciprocidad es como conseguimos rechazar la extradición de nuestros clientes a Cuba y Ecuador.

Además, la reciprocidad tiene una vertiente, no exenta de polémica en los propios Tribunales y Fiscalías de Extradición, vinculada al cumplimiento de unos mínimos estándares de derechos humanos y del proceso judicial moderno. España, obligada por sus compromisos democráticos e internacionales, al respeto de los derechos humanos, puede y debe exigir lo mismo al país requirente. Es labor del defensor particular del reclamado llamar la atención sobre la solemne responsabilidad de España a este respecto.

En conclusión, el principio de reciprocidad se configura como un pilar básico de la extradición y con cuyo efecto en el procedimiento debe operar el abogado especialista en extradiciones.

Chabaneix Abogados Penalistas

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