
REQUISITOS DE LA DEMANDA DE EXTRADICIÓN
(Por Luis Chabaneix)El artículo 7 de la Ley de Extradición Pasiva (LEP) regula los requisitos mínimos que debe cumplir la solicitud de extradición.
“Artículo 7.
- La solicitud de extradición se formulará por vía diplomática, o directamente por escrito del Ministerio de Justicia de la parte requirente al Ministerio de Justicia español, debiendo acompañarse:
- La sentencia condenatoria o el auto de procesamiento y prisión o resolución análoga según la legislación del país requirente con expresión sumaria de los hechos y lugar y fecha en que fueron realizados.
- Cuantos datos sean conocidos sobre la identidad nacionalidad y residencia del sujeto reclamado y, a ser posible, su fotografía y huellas dactilares.
- Copia de los textos legales con expresión sumaria de la pena aplicable.
(…)
- Los referidos documentos, originales o en copia auténtica, se acompañarán de una traducción oficial al español.”
La demanda gubernativa remitida por vía diplomática (formalizada en la nota verbal) es el modelo que la ley prevé para iniciar el expediente extradicional.
Sin embargo, lo más común es que, sin perjuicio de que finalmente se remita la solicitud, la extradición comience cuando se procede a la detención del reclamado en virtud de orden internacional de detención.

La nota verbal tiene que ir acompañada de la siguiente documentación:
- Sentencia condenatoria, auto de procesamiento y prisión o resolución análoga: Es lo que la doctrina conoce como título de la extradición, es decir, aquella documentación que justifica por qué se realiza la petición. La clave reside en el inciso “resolución análoga”. La legislación extradicional española asume que los instrumentos procesales de los Estados son necesariamente diversos y, por tanto, la equivalencia se establece precisamente sobre la existencia de una “expresión sumaria de los hechos y lugar y fecha en que fueron realizados.” El Tribunal de Extradición (Audiencia Nacional) ha de tener la capacidad de examinar las principales circunstancias de los hechos atribuidos al sujeto y las consecuencias jurídicas que de ellos se desprenden como mínimo imprescindible. En caso contrario, la petición no estaría suficientemente justificada y la extradición ha de ser denegada. Examinamos este aspecto de concreción básica de los hechos cuando tratamos del PRINCIPIO DE DOBLE INCRIMINACIÓN. Además, esta resolución que fundamenta la extradición tiene que ser válida en cuanto a que el órgano que la emite sea competente para ello. La autoridad emisora de esta resolución no necesariamente tiene que ser judicial. Como se ha dicho cada sistema judicial nacional es distinto. Por ejemplo, en países como Estados Unidos es el Ministerio Fiscal el que asume las funciones que en España tradicionalmente se encomiendan al Juez de Instrucción y la Audiencia Nacional no cuestiona esta atribución.
- Datos de identificación: No tienen que corresponder exactamente a los que enumera el precepto. Por ejemplo, cabe que no haya huellas dactilares o incluso fotografía del extraditando siempre y cuando su identidad quede suficientemente acreditada.
Lo fundamental es que la persona contra la que se dirige el procedimiento de extradición sea efectivamente a la que se le imputa la presunta comisión de un hecho delictivo en el país reclamante.
- Copia de los textos legales con expresión sumaria de la pena aplicable: Este requisito está estrechamente vinculado al de la sentencia condenatoria, auto de procesamiento y prisión o resolución análoga. El Estado reclamante debe proporcionar la razón normativa de que haya causa criminal contra el extraditando, esto es, cómo castiga su conducta (los artículos penales que regulan los delitos presuntamente cometidos por el extraditando). Asimismo, hay que atender a más elementos como la prescripción. Si la infracción criminal está prescrita, la extradición se denegará, puesto que el hecho ya no se podría perseguir. Por último, en lo que respecta a las traducciones, sus deficiencias o errores no son fundamento para denegar la extradición a menos que alcancen tal magnitud que generen indefensión al reclamado. No es viable ejercer el derecho de defensa que tiene todo sujeto de extradición si la documentación que serviría como base a su entrega no es comprensible por las partes del procedimiento ni por el propio Tribunal de Extradición.
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