
TRIBUNAL DE EXCEPCIÓN
(Por Luis Chabaneix)El artículo 4 de la Ley de Extradición Pasiva establece en su numeral 3º que no se concederá la extradición cuando la persona reclamada deba ser juzgada por un Tribunal de excepción. Se trata de una causa imperativa de denegación de la extradición.
Esta previsión de la legislación extradicional no es más que la consecuencia lógica del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley y de la prohibición de los Tribunales de esta naturaleza que explícitamente establece la Constitución española de 1978.
El derecho al Juez ordinario (natural) predeterminado por la ley tiene por objetivo asegurar garantías básicas del proceso penal como son la independencia e imparcialidad de los Jueces y Tribunales. Con esto se evitan las intromisiones ilegítimas de los restantes poderes del Estado en la actividad judicial.
Significa que la ley debe determinar previamente qué órgano judicial examinará el caso antes de su propia existencia. La norma jurídica, conforme a reglas generales, fijará que Jueces y Tribunales tendrán jurisdicción y competencia para investigar y/o enjuiciar el litigio con anterioridad a los hechos y conforme a reglas generales, comunes para todos los ajusticiados.
Asimismo, la autoridad judicial debe incardinarse en la organización, funciones y procedimiento propios del Poder Judicial del país sin constituir un sistema judicial paralelo al ordinario.

Entonces, ¿qué es un Tribunal de excepción? Se tratará exactamente de lo opuesto: de aquel órgano judicial situado fuera de la jurisdicción ordinaria, cuyas características orgánicas, funcionales y procesales no tienen parangón en el sistema judicial nacional, creado con posterioridad a los hechos punibles y, por tanto, ad hoc para la represión de determinadas conductas e incluso individuos.
Además, en consonancia, será un Tribunal en cuya composición y régimen de funcionamiento se haya inmiscuido el Poder ejecutivo dotándolo de finalidades más políticas que jurisdiccionales, entre otros motivos, al elegir y destituir libremente a sus integrantes, que, de este modo, no sólo obedecen a su mejor criterio jurídico.
No obstante, no se debe confundir un Tribunal de excepción con un Tribunal especializado ni con la asunción de funciones tanto instructoras como de enjuiciamiento por un mismo organismo judicial.
Estos Tribunales no son especiales ni excepcionales sino centrados en determinadas materias, normalmente técnicamente complejas y que requieren de Jueces y Tribunales especializados. Por ello, son respaldados por la ley y, con estas especificidades, se enmarcan plenamente en la Administración de Justicia ordinaria. Tal es el caso de la propia Audiencia Nacional.
Dicho esto, para explicar lo que constituye un Tribunal de excepción en materia de extradición lo más útil es acudir a un ejemplo reciente extraído de la experiencia del Despacho.
En la denegación de la extradición a Benín del exministro y opositor Komi Koutché, Chabaneix Abogados Penalistas alegó que el Tribunal para la Represión de Delitos Económicos y Terrorismo (CRIET), que enjuiciaría a nuestro cliente, era un Tribunal de excepción.
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional estimó íntegramente este motivo de oposición entre las razones para rechazar la entrega de Komi Koutché a las autoridades beninesas.
¿Por qué? Pues porque el Tribunal para la Represión de Delitos Económicos y Terrorismo de la República de Benín era un claro exponente de lo que es un Tribunal de excepción.
Efectivamente, la CRIET, tribunal de nueva creación con posterioridad a los hechos por los que se le reclamaba, arrancó la competencia del Juez natural de Cotonou que tenía que valorarlos. Sus miembros eran nombrados directamente por el Consejo de Ministros y con el dictamen del Consejo Superior de la Magistratura, en cuya composición, modificada por ley de la misma fecha que la de creación de la CRIET, se encontraban nada menos que el Presidente de la República, el Ministro de Función Pública y el Ministro de Finanzas.
A ello se sumaba la condición de activista político de nuestro representado lo que conducía a pensar que todo el procedimiento tenía por fin perseguir a un adversario político.
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